LIBRO.----------------------------- - - - - - *&Referencia1 (Expediente) JAFU/ACC*&Referencia2 (Expediente) /*&Referencia3 (Expediente) JJJJJARP---------------------------------------------------------
- - - - - MEXICO, DISTRITO FEDERAL, a .-----------------
JOSE ANGEL FERNANDEZ URIA, titular de la notaría número doscientos diecisiete del Distrito Federal, hago constar EL CONTRATO DE SOCIEDAD por el que se constituye “AMOPP, ASOCIACIÓN MEXICANA DE ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA Y PSICOTERAPIA”, ASOCIACION CIVIL, en el que intervienen los señores EDGAR ANTONIO TENA SUCK, VIVIANA DEMICHELIS MACHORRO, EITAN KLEINBERG DRUKER, MARGARITA TARRAGONA SAEZ, EMMA ESPEJEL ACO, IRMA RODRIGUEZ JAZCILEVICH, MARÍA SUÁREZ FERNÁNDEZ, GUADALUPE SAAD SOTOMAYOR, HELEN SELICOFF KULHMAN, ELOISA LARA PORTAL Y KARINA TRÁPAGA MARTÍNEZ al amparo del permiso otorgado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, que agrego al apéndice de este instrumento con la letra "A", de fecha diecinueve de septiembre de dos mil ocho, folio número cero ocho cero nueve uno nueve cero nueve uno cero tres dos, del expediente número dos cero cero ocho cero nueve dos ocho seis seis cinco, y con el número cero nueve tres uno nueve cuatro siete.-----------------------
------------------E S T A T U T O S----------------------
----------------------CAPITULO PRIMERO-------------------
DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION---------------
ARTICULO PRIMERO.-DENOMINACION.--------------------------
La Asociación se denominará “AMOPP, ASOCIACION MEXICANA DE ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA Y PSICOTERAPIA”, denominación que deberá ir seguida de las palabras “ASOCIACION CIVIL”, o de su abreviatura “A.C.” -
ARTICULO SEGUNDO.- DOMICILIO.----------------------------
Calle Alfareros S/N. Edificio José Juan Tablada Entrada 20 Departamento 101. Colonia Unidad del Rosario. Delegación Azcapotzalco. México, Distrito Federal CP.02100, pudiendo establecer sucursales, agencias u oficinas corresponsales en cualquier parte de la República Mexicana o en el extranjero, así como señalar domicilios convencionales, sin que se entienda cambiado por ello su domicilio social.----------
ARTICULO TERCERO.- OBJETO.-------------------------------
La Asociación tendrá por objeto:-------------------------
1. Favorecer el desarrollo de la Psicoterapia y la Orientación Psicológica en todas sus formas como profesiones de renombre en México y Latinoamérica a través de la vinculación de los profesionistas del área.
2. Promover la responsabilidad profesional de los Orientadores Psicológicos y Psicoterapeutas.--------------------------
3. Apoyar esfuerzos legislativos e iniciativas políticas que favorezcan la práctica de la Orientación Psicológica y la Psicoterapia en México.
4. Favorecer la identidad y el sentido de pertenencia de los Orientadores Psicológicos y Psicoterapeutas mexicanos.----------------
5. Proporcionar información actualizada y verídica a la población en general, con respecto a la práctica de la Psicoterapia y la Orientación Psicológica, así como sobre temas de salud mental en general.
6. Realizar publicaciones y congresos que favorezcan el crecimiento de la Psicología, la Psicoterapia y la Orientación Psicológica en México.
7. Celebrar toda clase de actos y contratos que se requieran para la adecuada consecución de los objetos anteriores.----------
8. Realizar, organizar y desarrollar todas las actividades necesarias y lícitas que contribuyan a cumplir con los objetivos de la Asociación.
9. Contratar el personal, así como la prestación de servicios necesarios para la realización de su objeto social y para el buen funcionamiento de la Asociación.-------------------------------------------
10. Celebrar y llevar a cabo toda clase de contratos, convenios, la realización de todo tipo de operaciones y la ejecución de todos los actos ya sean jurídicos o no, que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto social y para el buen funcionamiento de la Asociación.----------------------------------------------
11. Emitir toda clase de títulos de crédito que se requieran o fueren necesarios para llevar a cabo su principal objeto social.
12. Obtener, adquirir, utilizar o enajenar por cualquier título de patentes, marcas o nombres comerciales o derechos sobre ellos en México o en el extranjero que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo su principal objeto social.---------------------------------
13. En general, participar por sí o a través de terceros o con otras instituciones en obras y actividades de carácter social, de beneficencia o de asistencia privada.-----------------------------------
14. Todas las actividades de la Asociación tendrán como finalidad exclusiva el cumplimiento de su objeto social sin fin de lucro alguno. La Asociación no podrá intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda política.----------------------
ARTICULO CUARTO. - DURACIÓN.-----------------------------
La Asociación tendrá una duración de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de su constitución.-------------------
----------------------CAPITULO SEGUNDO-------------------
---------------------DE LOS ASOCIADOS--------------------
ARTICULO QUINTO.- ASOCIADOS.-----------------------------
Serán asociados de la Asociación las personas nacionales o extranjeras que constituyen esta Asociación y las que en el futuro sean aceptadas como tales de conformidad con estos estatutos, que tengan interés en colaborar en la consecución de los objetivos de esta Asociación y cuyos fines sean compatibles con los de la misma.-------------------------
La Asociación estará integrada por un número ilimitado de asociados según lo determine la Asamblea General de Asociados. ----------
La Asamblea General de Asociados cuando lo considere conveniente, podrá admitir a nuevas personas como Asociados como resultado de su destacada labor, conocimiento o compromiso con el objeto de la Asociación, según lo determine la propia Asamblea General de Asociados.-------
Todos los asociados deberán someterse a los términos y condiciones establecidos en los presentes estatutos.-----------------
Todos los asociados gozarán de los mismos derechos y tendrán las obligaciones que especifiquen los artículos Octavo y Noveno de estos Estatutos. ----------------------------------------------
ARTICULO SEXTO.- LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS.---------
La Asociación por conducto del Secretario del Consejo Directivo deberá llevar un libro de Registro de Asociados en el que se tomará nota del nombre, nacionalidad, domicilio, numero telefónico, dirección electrónica, fecha de ingreso y de separación (exclusión, suspensión o retiro en su caso), de cada asociado, así como la firma autógrafa del asociado y las actividades importantes realizadas por cada uno de ellos y los demás datos que la Asamblea General de Asociados o Consejo Directivo estime conveniente registrar.----------------------------
ARTICULO SEPTIMO.- ADMISION DE ASOCIADOS.----------------
En caso de existir una vacante o cuando el Consejo Directivo lo estime conveniente con la ratificación de la Asamblea General de Asociados, podrán ingresar nuevos asociados a la Asociación que, en su caso, realice la Asamblea General de Asociados en los términos de estos estatutos. Para este efecto la Asamblea General de Asociados deberá considerar que el candidato:-----------------------------------------------
1. Sea una persona física o moral con personalidad y capacidad jurídica suficiente para estos efectos de conformidad con la legislación mexicana;---------------------------------------------------------
2. Se identifique con los objetivos de la Asociación;----
3. Se comprometa con apoyar el desarrollo de los objetivos de la Asociación y el desarrollo de actividades propias de la filantropía.
ARTICULO OCTAVO.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.-------------
Serán derechos de los Asociados:-------------------------
1. Colaborar en el cumplimiento del objeto social de la Asociación.
2. Participar en la Asamblea General de Asociados con derecho de voz y voto, en el entendido de que cada Asociado tendrá derecho a un voto;
3. Acatar los estatutos de la Asociación así como los reglamentos y acuerdos de la Asamblea General de Asociados o el Consejo Directivo.
4. Desempeñar los cargos o funciones que les asigne el Consejo Directivo;---------------------------------------------------------
5. Vigilar los libros de contabilidad y administración de la Asociación por cuenta propia o por conducto de terceros que al efecto determine el Consejo Directivo;---------------------------------------
6. Formar parte del Consejo Directivo y de las Comisiones Especiales;
7. Separarse de la Asociación previo aviso dirigido al Consejo Directivo con cuando menos dos meses de anticipación a la fecha en que la separación vaya a surtir efectos;-----------------------------------
8. Participar en las reuniones que convoque la Asociación;
9. Participar en todas las actividades que organice la Asociación;
10. Vigilar, conjunta o separadamente, que el patrimonio de la Asociación se dedique al cumplimiento de sus fines sociales;-------
11. En general tomar participación activa en los fines de la Asociación de acuerdo con sus posibilidades;---------------------------
12. Los demás que les otorguen estos estatutos y la legislación aplicable.---------------------------------------------------------
ARTICULO NOVENO.- OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.---------
Serán obligaciones de los Asociados:---------------------
1. Cumplir con estos estatutos y con las resoluciones válidamente adoptadas por la Asamblea General de Asociados o por el Consejo Directivo;---------------------------------------------------------
2. Cubrir puntualmente las aportaciones o cuotas ordinarias y extraordinarias que al efecto determine la Asamblea General de Asociados o el Consejo Directivo;------------------------------------
3. No realizar acto alguno que entorpezca las labores de la Asociación o que lesione el prestigio o el patrimonio de la misma;----
4. Los demás que le impongan estos estatutos y la legislación aplicable.---------------------------------------------------------
ARTICULO DECIMO.- EXCLUSION O PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.
La calidad de Asociado se perderá por cualquiera de las siguientes causas:---------------------------------------------------------
1. Por dejar de cumplir y apoyar los objetivos de la Asociación, a juicio de la Asamblea General de Asociados, a propuesta del Consejo Directivo.---------------------------------------------------------
2. Por muerte o incapacidad permanente;------------------
3. Por la exclusión decretada por el setenta y cinco por ciento de los asociados reunidos en Asamblea General de Asociados, debido a que el Asociado:------------------------------------------------
a) No cumpla con las obligaciones a su cargo, establecidas conforme a estos estatutos, a juicio de la Asamblea General de Asociados;
b) No acate las resoluciones de la Asamblea General o del Consejo de Directores.----------------------------------------------
c) Observe una conducta que vaya en detrimento del prestigio de la Asociación, a juicio de la Asamblea General de Asociados;
d) Obstruir la realización de los fines de la Asociación;
e). Falta de honestidad en el desempeño de sus cargos o funciones.
4. Por renuncia o separación voluntaria presentada por escrito al Consejo de Directores con por lo menos dos meses de anticipación;
5. Cuando el asociado no asista a más de tres Asambleas Generales de Asociados a las cuales haya sido debidamente convocado en los términos de estos estatutos sociales.--------------------------------
Cuando el asociado pierda tal calidad por cualquiera de las causas mencionadas en los incisos anteriores, no tendrán derecho, ni sus causahabientes o beneficiarios a recuperar alguna de las aportaciones, cuotas o bienes transmitidos a la Asociación ni a obtener algún tipo de rendimiento, los cuales quedarán afectos a los fines de la Asociación.
En caso de exclusión, los asociados no tendrán derecho a recuperar su aportación, a excepción de la que ocurra por incapacidad declarada judicialmente, en tal caso se estará al procedimiento de pago de la aportación en caso de fallecimiento.---------------------
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- TRANSMISION DE CALIDAD DE ASOCIADO.
La calidad de Asociado no podrá cederse o transmitirse en forma alguna.
MIEMBROS
AMOPP por conducto del consejo directivo o de la asamblea de asociados, se reserva el derecho de admisión de nuevos miembros (Honorarios, Profesionales y en Formación)o de la renovación de dichas membresías.
---------------------------------------------------------
-----------------------CAPITULO TERCERO------------------
----------------------DEL PATRIMONIO---------------------
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- PATRIMONIO.--------------------
El patrimonio de la Asociación será destinado para el funcionamiento, conservación y desarrollo de la Asociación y de su objeto social y estará integrado por los bienes muebles, inmuebles o derechos que legalmente pueda adquirir y por los ingresos provenientes, entre otras fuentes, de:---------------------------------------------------------
1. Aportaciones (o Cuotas) ordinarias y/o extraordinarias de los asociados;-----------------------------------------------
2. Cuotas de recuperación que se cobren al público en general por las actividades que, en su caso, organice la Asociación;-----
3. Aportaciones que en efectivo o en especie hagan las personas físicas o morales, Asociados o terceros, ya sea de los sectores público o privado;---------------------------------------------------------
4. Rifas, espectáculos y en general cualquier clase de actividades que lleve a cabo la Asociación a fin de obtener fondos para cumplir con su objeto social;-------------------------------------------
5. Herencias, legados y/o fideicomisos que se le hiciere y aceptare;
6. Donativos en efectivo, de bienes muebles e inmuebles, en especie, derechos o de cualquier otra naturaleza que reciba la Asociación por cualquier título de sus asociados o de terceras personas físicas o morales, nacionales o extranjeras;-----------------------
7. Pagos que llegue a recibir por las actividades que desempeñe.
8. Cualquier otra fuente de ingresos que se vincule con su objeto social.---------------------------------------------------------
9. En general por todos los bienes que ingresen al haber social.
Todo el patrimonio e ingresos de la Asociación así como sus actividades serán destinados exclusivamente a los fines propios de su objeto social y no podrá otorgarse beneficios sobre el remanente distribuible, si lo hubiera, a persona física alguna o a cualquiera de sus integrantes personas físicas o morales, salvo en el caso de que este remanente se transmita a otra donataria autorizada a recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o que se trate del caso de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La presente disposición es de carácter irrevocable.------------------
ARTICULO DECIMO TERCERO.- DE LOS DONATIVOS.--------------
Los donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que acepte la Asociación deberán ser estrictamente destinados para el cumplimiento de los fines de la Asociación. Ningún donativo podrá ser aceptado si:---------------------------------------------
1. Contraviene los fines de la organización.-------------
2. Si la aplicación del donativo, a juicio del Consejo Directivo, se convierte en efecto, innecesario, no deseable, impráctico o no cumple con las necesidades filantrópicas de aquellos a quien la Asociación sirve.
-------------------------CAPITULO CUARTO-----------------
----------------DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN----------
ARTICULO DECIMO CUARTO.- DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.
La Asociación contará para su funcionamiento y desarrollo con los siguientes órganos:--------------------------------------
1. La Asamblea General de Asociados;---------------------
2. El Consejo Directivo o el Director; ------------------
3. Los Comités Especiales integrados por una o más personas que podrán ser o no asociados a quienes al efecto la Asamblea General de Asociados o el Director o Consejo Directivo designará y encomendará tareas o actividades especiales.
---------------------------------------------------------
ARTICULO DECIMO QUINTO.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.
El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General de Asociados, la cual estará conformada exclusivamente por los Asociados.
La Asamblea General de Asociados se reunirá obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social.----------------------------------------
La Asamblea General de Asociados se reunirá en el domicilio social, salvo que por caso fortuito o fuerza mayor o por acuerdo del Consejo Directivo o de los propios miembros de la Asamblea sea conveniente efectuar la sesión en otro lugar.-------------------------------------------
ARTICULO DECIMO SEXTO.- CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS.---
Las convocatorias de las Asambleas Generales de Asociados deberán ser efectuadas por Consejo Directivo.
No obstante lo anterior, el cinco por ciento de los Asociados podrá solicitar, por correo electrónico, en cualquier momento al Consejo Directivo o al Director que convoque a una Asamblea General de Asociados para discutir los asuntos que especifiquen en su solicitud, o en su defecto podrán solicitar dicha petición a un Juez de lo Civil del domicilio de la Asociación para que realice la convocatoria correspondiente cuando el Consejo Directivo o el Director no la hubiese realizado.-----------------------------------------------
Las convocatorias deberán contener la fecha, hora, lugar, los asuntos a tratar en el orden del día, así como la firma de la persona que la haya efectuado.-----------------------------------------------
Las convocatorias se deberán notificar a los Asociados, mediante CORREO ELECTRÓNICO del que se obtenga constancia fehaciente de su recepción y deberá notificarse en el domicilio que los mismos tengan registrado en el Libro de Registro de Asociados respectivo y mediante publicación en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar en que resida el domicilio social de la Asociación.---------------------------------
Las convocatorias deberán ser hechas con cuando menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que pretenda celebrarse la Asamblea. En segunda o ulterior convocatoria, esta podrá efectuarse con por lo menos dos días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea.---------------------------------------------------------
No podrá tratarse en la Asamblea algún asunto que no se encuentre contenido en el orden del día, salvo que en la misma se encuentren representados la totalidad de los Asociados, caso en el cual podrá resolverse respecto cualquier materia que éstos determinen.
Las Asambleas podrán celebrarse válidamente sin necesidad de previa convocatoria, cuando en ellas estuvieren presentes o representados todos los asociados.-------------------------------------------
De igual forma podrán tomarse resoluciones fuera de Asamblea siempre que las mismas consten por escrito firmado por todos los Asociados, teniendo para todos los efectos legales la misma fuerza como si se hubieren adoptado reunidos en Asamblea.---------------------------
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- DESAHOGO DE LAS ASAMBLEAS.-----
Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo o Director, o por quien deba sustituirlo en sus funciones y a falta de estos por la persona que designen libremente los asociados presentes en la Asamblea.------------------------------------------------
Fungirá como Secretario, el del Consejo Directivo y a falta de éste la persona que designen los asociados presentes. -----------
El Presidente de la Asamblea nombrará al o a los escrutadores de entre los asistentes a la Asamblea, los cuales deberán certificar el quórum de asistencia de la misma, así como revisar las cartas poder que, en su caso, presenten los representantes de los asociados y elaborar la lista de asistencia correspondiente. Los asociados decidirán acerca de las objeciones que se presenten respecto de la lista de asistencia o a la capacidad legal de las personas presentes, una vez que se haya escuchado al Secretario.-------------------------------------------
De toda Asamblea se levantará un acta en la que se harán constar las resoluciones adoptadas, los asistentes a la Asamblea y las observaciones que se hubiesen efectuado durante el desarrollo de la misma, deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Asamblea.--
La Asociación deberá llevar un libro de Actas de Asamblea en el que deberán aparecer transcritas las actas que al efecto se levanten.
El Secretario estará obligado a mostrar dicho libro a cualquier asociado que lo solicite por escrito.-----------------------------
Ningún Asociado podrá votar respecto de asuntos que representen un conflicto de interés de la Asociación con el propio Asociado, su cónyuge, sus ascendientes o descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado. El mismo Asociado o la Asamblea estarán facultados para decidir si existe o no conflicto de intereses.
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- QUÓRUM DE INSTALACION.----------
Las Asambleas se considerarán legalmente reunidas cuando se encuentre presente el setenta por ciento de los Asociados.---------
ARTICULO DECIMO NOVENO.- QUÓRUM DE VOTACION.-------------
Las resoluciones de la Asamblea General de Asociados serán válidas cuando se tomen por voto favorable del setenta por ciento de los Asociados Presentes.-----------------------------------------------
Las decisiones de las Asambleas Generales de Asociados tomadas en los términos señalados en estos estatutos serán obligatorias para todos los integrantes de la Asociación, inclusive para los asociados ausentes o disidentes. Se exceptúa de lo anterior las resoluciones de la asamblea que tengan por objeto disolver y liquidar la Asociación o reformar los estatutos sociales ya que en este caso la resolución respectiva deberá ser aprobada por cuando menos el setenta y cinco por ciento de los Asociados.---------------------------------------------------------
ARTICULO VIGESIMO.- COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA. ---------
La Asamblea General de Asociados estará facultada para tratar cualquiera de los asuntos que, de manera enunciativa más no limitativa, se detallan a continuación:--------------------------------------------
1. Sobre la revisión y, en su caso, aprobación del informe que presente el Consejo Directivo o el Director, tomando en cuenta el informe del Consejo de Vigilancia o el Comisario y tomar las medidas que juzgue convenientes. Dicho informe deberá incluir, cuando menos:--------------
a) Un informe sobre la marcha de la Asociación en el ejercicio que corresponda, así como sobre las políticas seguidas para el desarrollo de la Asociación y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes;---------------------------------------------------------
b) Un estado que muestre la situación financiera de la Asociación a la fecha de cierre del ejercicio;---------------------------
c) Un estado de ingresos y egresos que muestre, debidamente explicados y clasificados, las operaciones de la Asociación durante el ejercicio;
d) Los documentos y notas que sean necesarios para completar o aclarar el informe respectivo.--------------------------------------
1. El nombramiento, ratificación o, en su caso, revocación de los miembros del Consejo Directivo o, en su caso, del Director;-------
2. La designación de Comités Especiales, la designación de sus miembros y facultades;----------------------------------------------
3. La designación o destitución de funcionarios de la Asociación;
4. La admisión y exclusión de los asociados;-------------
5. El otorgamiento y revocación de poderes generales y/o especiales;
6. La contratación de auditores legales o contables externos;
7. La disolución y liquidación anticipada de la Asociación;
8. El cambio del objeto social;--------------------------
9. El cambio de la nacionalidad de la Asociación;--------
10. La fusión con otra Asociación;-----------------------
11. El cambio de denominación;---------------------------
12. El cambio de domicilio de la Asociación;-------------
13. La prórroga de la duración de la Asociación;---------
14. La modificación de los estatutos sociales; y,--------
15. Los demás asuntos que se determinen en el orden del día.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- ADMISION Y REPRESENTACION EN ASAMBLEAS.
Para asistir a las asambleas, el Asociado deberá estar inscrito en el Libro de Registro de Asociados. Serán admitidos en las Asambleas los representantes de los Asociados, quienes podrán ser representados por la persona o personas que designen por carta poder firmada ante dos testigos. Cada asociado o su representante tendrán derecho a un voto.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.-
El Director o los miembros del Consejo Directivo, en su caso, durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos indefinidamente por períodos de la misma duración o hasta que las personas designadas para sustituirlos tomen posesión de sus cargos.
La asamblea general de asociados determinará los cargos que tendrá cada uno de los miembros del consejo directivo. Así como las facultades propias de sus cargos, en el acto de su designación.
Los nombramientos del Director o miembros del Consejo Directivo serán revocables en cualquier tiempo con o sin causa cuando así lo determine la Asamblea General de Asociados mediante resolución que tome al respecto por escrito.-------------------------------------------------
El Director o los miembros del Consejo Directivo, en su caso, no recibirán ningún tipo de salario, honorario o cualquier tipo de remuneración por sus servicios, salvo que la Asamblea General de Asociados determine lo contrario.-----------------------------------------------
ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- FACULTADES DEL DIRECTOR O DEL CONSEJO DIRECTIVO.---------------------------------------------------------
El Director, o en su caso, cada uno de los miembros del Consejo Directivo tendrá la representación legal de la Asociación y estará investido de las siguientes facultades y obligaciones:--------------------
1. Poder general para pleitos y cobranzas, en los términos de los dos primeros párrafos del articulo dos mil quinientos cincuenta y cuatro, del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana, con todas las facultades generales y las especiales que conforme a la Ley requieran cláusula especial de acuerdo con el articulo dos mil quinientos ochenta y siete del citado Código y sus correlativos de los demás Códigos Civiles mencionados, tales como las de desistirse, transigir, comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones, recusar, recibir cesiones de bienes, recibir pagos, otorgar recibos y cancelaciones, ejercitar acciones civiles, mercantiles y penales en representación de la compañía, así como contestar demandas y reconvenciones y continuar los procedimientos por todas sus instancias hasta su terminación, promover el juicio de amparo, tramitarlo y desistirse de él, en la inteligencia de que podrán ejercitar el poder ante las juntas de conciliación y arbitraje, ya sean locales o federales y ante tribunales arbitrales, autoridades y tribunales fiscales y ante cualesquiera otra clase de autoridades judiciales o administrativas, celebrar contratos colectivos o individuales de trabajo, hacer toda clase de denuncias, acusaciones y querellas de cualquier naturaleza, representar a la compañía en cualquier proceso penal, constituirse en coadyuvantes del Ministerio Publico, otorgar el perdón al acusado cuando proceda, presentar pruebas en los procesos penales de acuerdo con el articulo noveno del Código de Procedimientos Penales y sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Penales de los Estados de la República Mexicana, contando al efecto, con todas las facultades generales y especiales que conforme a los Códigos de Procedimientos Penales de los Estados de la República Mexicana, requieran cláusula especial para formular denuncias y/o querellas. Queda entendido que las facultades conferidas son enumerativas pero no limitativas para el ejercicio del poder. --------------------------------------------------
2. Poder general para actos de administración con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos del segundo párrafo del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y del Artículo dos mil quinientos ochenta y siete, del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana;-----------------------------------
3. Poder general para actos de dominio con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos del tercer párrafo del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro, y del Artículo dos mil quinientos ochenta y siete, del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana; (NECESARIO 2 DE 4 FIRMAS)------------
4. Poder especial para actos de administración y para pleitos y cobranzas, en materia laboral, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos nueve, once, ochocientos setenta y seis y ochocientos setenta y ocho, de la Ley Federal del Trabajo, para que en nombre y representación de la Asociación, la obliguen en sus relaciones laborales, individuales y/o colectivas con sus trabajadores y empleados y con los sindicatos u organizaciones a las que dichos trabajadores pertenezcan, a fin de que intervengan en la administración de esas relaciones laborales, individuales y/o colectivas, incluyendo facultades expresas para que con ese carácter celebren, firmen, revisen y/o modifiquen contratos individuales de trabajo, intervenga en todos y cualesquier procedimientos conciliatorios ante toda clase de autoridades laborales, ya sean federales o locales y para que articule y absuelva posiciones. Este poder se otorga además en los términos de lo dispuesto por los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete, del Código Civil para el Distrito Federal, con todas las facultades generales y las especiales a que dichos artículos se refieren, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa las siguientes: intervenir en los procedimientos y negociaciones conciliatorias ante cualquier autoridad de trabajo, sea federal o local, transigir, comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones, recusar, hacer cesiones de bienes a donatarias autorizadas a recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, recibir pagos, otorgar recibos y cancelaciones, ejercitar acciones civiles, mercantiles y penales en representación de la compañía, así como contestar demandas y continuar los procedimientos por todas sus instancias hasta su terminación, promover el juicio de amparo, tramitarlo y desistirse de el, en la inteligencia de que este poder podrá ejercitarse ante Juntas de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje, Federales o Locales, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Direcciones de Trabajo de los Gobiernos Estatales y ante cualquier autoridad laboral, federal o local, sindicatos, personas físicas, instituciones y sociedades, todo esto en nombre y representación de la citada Asociación poderdante y como representante legal de la misma.-------------------------
5. Poder general para obtener fianzas y préstamos, para suscribir, otorgar, endosar y negociar títulos de crédito en los términos del Artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como para otorgar fianzas, prendas o hipotecas; (NECESARIO 2 DE 4 FIRMAS)
6. Facultades para abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la Asociación, así como para hacer depósitos y girar contra ellas y designar a las personas que girarán contra ellas; (NECESARIO 2 DE 4 FIRMAS)
7. Facultades para otorgar poderes generales o especiales y para revocarlos;----------------------------------------------
8. Facultades para nombrar o remover a los apoderados, funcionarios y empleados de la Asociación, así como, para determinar sus atribuciones, garantías, condiciones de trabajo y remuneraciones;------
9. Facultades para establecer Comités Especiales designar a sus miembros y facultades;----------------------------------------------
10. Facultades para llevar a cabo todos los actos autorizados por estos estatutos o que sean consecuencia de éstos;--------------
11. Facultades para formular reglamentos interiores de trabajo, reglamentos para el pago de cuotas y los demás que estime convenientes para el correcto desarrollo y funcionamiento de la Asociación;
12. Facultades para convocar a Asambleas Generales de Asociados y para ejecutar sus resoluciones.-------------------------------
Todos los poderes que otorgue el Consejo Directivo para actos de dominio, para obtener fianzas y préstamos y para suscripción de títulos de crédito, incluyendo la facultad para abrir y cerrar cuentas bancarias, deberán ser ejercidos mancomunadamente por dos apoderados, uno de los cuales, cuando menos será siempre un miembro del Consejo Directivo y no podrán ser sustituidos o delegados en forma alguna.-----------------
El Consejo Directivo esta autorizado expresamente para iniciar, defender, proseguir o abandonar toda clase de juicios y acciones relacionados con los intereses de la sociedad, ante toda clase de Tribunales; para presentar demandas y denuncias, para otorgar poderes especiales en relación con toda clase de procedimientos penales; para someter controversias a arbitraje; para iniciar todos los procedimientos y recursos establecidos por las leyes federales, estatales o municipales , incluyendo procedimientos de carácter laboral, a nombre y en representación de la sociedad, para dirigir y gestionar toda clase de asuntos contenciosos, administrativos, penales, civiles o extrajudiciales en los que la sociedad sea parte.------------------------
El Presidente del Consejo Directivo presidirá las Asambleas de Asociados y en las sesiones del Consejo Directivo tendrá voto de calidad al resolver el asunto materia de discusión.--------------------------
Los funcionarios que el Director o el Consejo Directivo nombre tendrán las facultades, obligaciones y atribuciones que se establezcan por la Asamblea o por el Consejo de Directores al momento de su designación o en cualquier tiempo posterior.----------------------------------------
(Anotar las peculiaridades de poderes y del contador)
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- COMITES ESPECIALES.----------
La Asamblea General de Asociados o el Consejo Directivo podrán crear los Comités Especiales que consideren necesarios para el desarrollo de las operaciones de la Asociación, fijando las facultades y obligaciones de tales Comités, el número de miembros que lo formarán, así como las reglas que regirán su funcionamiento.
------------------------CAPITULO QUINTO------------------
---------------------EJERCICIOS SOCIALES-----------------
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- EJERCICIOS SOCIALES.--------
Los ejercicios sociales correrán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año con excepción del primer ejercicio que comenzará en la fecha de constitución de la Asociación y concluirá el treinta y uno de diciembre del año en que se haya constituido.------------
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- ESTADOS FINANCIEROS.--------
El estado financiero anual y demás información contable deberá prepararse al final de cada ejercicio y deberá concluirse dentro de los tres meses siguientes a la clausura del mismo por los miembros del Consejo Directivo o por el Director según sea el caso.---------------------
Dicha información, deberá quedar terminada y ponerse a disposición de los Asociados junto con la documentación comprobatoria con por lo menos veinte días naturales antes de la fecha de la Asamblea que haya de discutirlos.---------------------------------------------------------
----------------------CAPITULO SEXTO---------------------
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACION----------
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.----
Esta Asociación se disolverá por cualquiera de las causas previstas en el Artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil para el Distrito Federal, siendo estas las siguientes:-----------
I. Por consentimiento de la Asamblea General;------------
II. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto para lo que fue constituida;
III. Por haberse vuelto incapaz de realizar el fin para el que fue constituida;---------------------------------------------
IV. Por resolución dictado por autoridad competente.-----
La resolución de la Asamblea General de Asociados que declare la existencia de la causa de disolución deberá adoptarse por el voto afirmativo del setenta y cinco por ciento de los asociados.
Cuando exista alguna de las causas de disolución, la Asociación se pondrá en estado de liquidación a efecto de concluir las operaciones pendientes, solventar las deudas o pasivos a su cargo y cobrar lo que le sea debido. En este caso, la Asamblea General de Asociados nombrará a uno o varios liquidadores que practicarán la liquidación de acuerdo con las siguientes estipulaciones:------------------------------------------
1. Continuarán las actividades pendientes de la manera más conveniente para la Asociación, a efecto de terminarlas en la mejor manera posible.---------------------------------------------------------
2. Formularán un balance final de liquidación que será presentado a la Asamblea de Asociados.-----------------------------------
Aprobado el balance final de liquidación, el patrimonio social se aplicará, según lo acuerde la Asamblea General de Asociados a una o varias asociaciones o instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En ningún caso los Asociados tendrán derecho a la devolución de aportaciones que hayan efectuado a la Asociación o a parte alguna del patrimonio de ésta.
En caso de disolución y liquidación, el Patrimonio de la Asociación será destinado en su totalidad a una o varias instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Este párrafo tiene el carácter de irrevocable.
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- LIQUIDADORES.----------------
Una vez que el liquidador o liquidadores tomen posesión de sus cargos según lo determine la Asamblea General de Asociados, el Director o Consejo Directivo dejará de funcionar, pero el Comisario o el Consejo de Vigilancia continuarán en su cargo para ejercer la vigilancia de las acciones de los liquidadores, revisando la contabilidad e interviniendo en la aplicación del activo líquido que resulte.------------
---------------------------CAPITULO SEPTIMO--------------
------------------------DE LOS EXTRANJEROS---------------
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- DE LOS EXTRANJEROS.-----------
La Asociación es de nacionalidad mexicana y con cláusula de admisión de extranjeros. Por lo tanto, todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación en la Asociación, se obliga formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacional respecto de su participación en la Asociación, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular ésta o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia Asociación con autoridades mexicanas y a no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.------------------------------------------------
-----------------------CAPITULO OCTAVO-------------------
--------------LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN-----------------
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.- JURISDICCIÓN.---------------
Para la interpretación, ejecución, cumplimiento e interpretación de los presentes estatutos, las partes se someten a jurisdicción de los tribunales y a las leyes de la ciudad de México, Distrito Federal y a ese fin renuncian a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder por motivo de sus domicilios presentes o futuros.------------
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- LEGISLACIÓN.-----------------
Para todo lo no previsto en estos estatutos se aplicarán supletoriamente las disposiciones relativas del Código Civil para el Distrito Federal.
PRIMERO.- Los comparecientes de este instrumento acuerdan:
I.- Confiar la administración de la sociedad a un Consejo Directivo y para tal efecto designan a las siguientes personas y con los cargos que se indican:-------------------------------------------------
PRESIDENTE: VIVIANA DEMICHELIS MACHORRO
VICEPRESIDENTE: GUADALUPE SAAD SOTOMAYOR
TESORERO: MARÍA SUÁREZ FERNÁNDEZ
SECRETARIO: KARINA TRÁPAGA MARTÍNEZ
SUSTITUTOS
DE PRESIDENTE: EITAN KLEINBERG DRUKER
DE VICEPRESIDENTE: EMMA ESPEJEL ACO
DE TESORERO: IRMA RODRIGUEZ JAZCILEVICH
DE SECRETARIO: HELEN SELICOFF KULHMAN
YO EL NOTARIO CERTIFICO:---------------------------------
I.- Que me identifiqué plenamente como notario ante los comparecientes a quienes conceptúo capacitados legalmente para la celebración de este acto y que me aseguré de su identidad conforme a la relación que agrego al apéndice de este instrumento con la letra "B".-----------
II.- Que los comparecientes declaran bajo protesta de decir verdad que la persona moral que en este instrumento se constituye es no contribuyente conforme al artículo tercero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuyo objeto social es el que consta en sus estatutos sociales, anteriormente transcritos.---------------------------------------------
III.- Que advertí a los comparecientes que si el otorgamiento de este instrumento origina la realización de una actividad por un extranjero, el desempeño de la misma estará sujeta a la autorización de la Secretaría de Gobernación.---------------------------------------------
IV.- Que los comparecientes solicitan al suscrito notario inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes a la persona moral que en este acto constituyen, a través del "Sistema de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos", facultando para ello al señor == == == == == como representante legal quien gozará de poder para actos de administración en términos del párrafo segundo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal.--------------------------
Con la letra "C" agrego al apéndice de este instrumento copia fotostática de la identificación oficial del representante legal.----
V.- Que los comparecientes declaran por sus generales ser:
EDGAR ANTONIO TENA SUCK,
VIVIANA DEMICHELIS MACHORRO,
EITAN KLEINBERG DRUKER,
MARGARITA TARRAGONA SAEZ,
EMMA ESPEJEL ACO,
IRMA RODRIGUEZ JAZCILEVICH,
MARÍA SUÁREZ FERNÁNDEZ,
HELEN SELICOFF KULHMAN,
ELOISA LARA PORTAL,
GUADALUPE SAAD SOTOMAYOR,
KARINA TRÁPAGA MARTÍNEZ,
VI.- Que tuve a la vista la documentación citada en este instrumento.
VII.- Que hice saber a los comparecientes que tienen derecho de leer el presente instrumento.------------------------------------
VIII.- Que leído y explicados el valor, consecuencias y alcances legales de este instrumento y advertidos de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad, los comparecientes manifestaron su comprensión plena, su conformidad y firmaron el día mismo momento en que lo autorizo.
Doy fe.----------------
TESTIMONIO DE: LA CONSTITUCION DE “AMOPP, ASOCIACION MEXICANA DE ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA Y PSICOTERAPIA”, ASOCIACIÓN CIVIL.
--------------------***----------------------------------
| No. | Estatuto |
| 1.- | Favorecer el desarrollo de la Psicoterapia y la Orientación Psicológica en todas sus formas como profesiones de renombre en México y Latinoamérica a través de la vinculación de los profesionistas del área. |
| 2.- | Promover la responsabilidad profesional de los Orientadores Psicológicos y Psicoterapeutas |
| 3.- | Apoyar esfuerzos legislativos e iniciativas políticas que favorezcan la práctica de la Orientación Psicológica y la Psicoterapia en México. |
| 4.- | Favorecer la identidad y el sentido de pertenencia de los Orientadores Psicológicos y Psicoterapeutas mexicanos. |
| 5.- | Proporcionar información actualizada y verídica a la población en general, con respecto a la práctica de la Psicoterapia y la Orientación Psicológica, así como sobre temas de salud mental en general. |
| 6.- | Realizar publicaciones y congresos que favorezcan el crecimiento de la Psicología, la Psicoterapia y la Orientación Psicológica en México. |
| 7.- | Celebrar toda clase de actos y contratos que se requieran para la adecuada consecución de los objetos anteriores. |
| 8.- | Realizar, organizar y desarrollar todas las actividades necesarias y lícitas que contribuyan a cumplir con los objetivos de la Asociación. |
| 9.- | Contratar el personal, así como la prestación de servicios necesarios para la realización de su objeto social y para el buen funcionamiento de la Asociación. |
| 10.- | Celebrar y llevar a cabo toda clase de contratos, convenios, la realización de todo tipo de operaciones y la ejecución de todos los actos ya sean jurídicos o no, que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto social y para el buen funcionamiento de la Asociación. |
| 11.- | Emitir toda clase de títulos de crédito que se requieran o fueren necesarios para llevar a cabo su principal objeto social. |
| 12.- | Obtener, adquirir, utilizar o enajenar por cualquier título de patentes, marcas o nombres comerciales o derechos sobre ellos en México o en el extranjero que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo su principal objeto social. |
| 13.- | En general, participar por sí o a través de terceros o con otras instituciones en obras y actividades de carácter social, de beneficencia o de asistencia privada. |
| 14.- | Todas las actividades de la Asociación tendrán como finalidad exclusiva el cumplimiento de su objeto social sin fin de lucro alguno. La Asociación no podrá intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda política. |




